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Países Miembros

Nombre oficial: República Dominicana

Extensión Territorial: 48,432 km2

Población: 9.2 millones (2007)

Población/Mundo: 0.14% (2005)

Alfabetismo: 87.1% del total

Religión: 95% católicos

Expectativa de vida: 71.34 años, mujeres 75.64 años

Población Económicamente Activa (PEA): Abril 2007 = 3.225.136 MM 44% formal, 56% informales 4,060 millones (2007)

Distribución de la población activa: 58% funciones públicas/ 24% industria/ 17% agricultura/ 15% desempleados

Grupos étnicos: 16% blancos/ 11% negros/ 73% mulatos


Población:

La República Dominicana cuenta con 9.2 millones de habitantes, 60% de la población es urbana con 3 millones de habitantes en Santo Domingo. 40% de la población tiene menos de 15 años.


Economía Dominicana:

La moneda nacional de la República Dominicana es el peso oro. Su símbolo es “ RD $ ” y se divide en cien partes iguales denominadas "centavos". De acuerdo con la Constitución del país, la emisión de la moneda nacional es responsabilidad de una entidad emisora única y autónoma, cuyo capital corresponde al Estado dominicano. Se trata del Banco Central de la República Dominicana.

El valor real del peso dominicano fluctúa frente al dólar americano y su valor está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda.

El Banco Central fija oficialmente la prima de acuerdo con las realidades del mercado. El peso está dividido en cien unidades. Circulan oficialmente monedas de 1, 5, 10 y 25 pesos; billetes de 10, 20, 50, 100, 200, 1000 y 2000 pesos.

La economía dominicana descansa sobre cuatro pilares: agricultura, minería, turismo, zonas francas industriales. En los últimos años, el turismo y las zonas francas han sido los sectores más dinámicos.

En la actualidad la economía dominicana descansa más en el turismo que en la agricultura, como en tiempos anteriores. Esto es debido a la cantidad de lugares turísticos que poseemos y a la cantidad de turistas que anualmente nos visitan de diferentes partes del mundo. Pero aunque el turismo es una importante base económica, también la agricultura sigue siendo otra importantísima base económica en el país. En cuanto a la agricultura sus principales productos son: arroz, cacao, café, tabaco, guineo, caña de azúcar (principal actividad agrícola), productos cítricos, habichuelas, tomates, algodón, entre otros.

Los principales productos de exportación agrícola son: café, cacao, azúcar de caña, piñas, naranjas, guineos, flores, vegetales, tabacos. La producción minera se concentra en el Cibao, donde existen grandes yacimientos de ferroníquel y la mina de cielo abierto más grande del continente. También se exporta sal gema, yeso y mármol.

Las remesas en dólares que envían los dominicanos residentes en el exterior es una base económica buena y fuerte para el país.

La República Dominicana es una país en vías de desarrollo de ingreso medio, dependiendo, principalmente, de la agricultura, comercio, servicios y, especialmente, turismo. Aunque el sector servicios ha sobrepasado a la agricultura como el principal proveedor de empleos (debido, sobre todo, al auge y crecimiento del turismo y las Zonas Francas), la agricultura todavía se mantiene como el sector más importante en términos de consumo doméstico y está en segundo lugar (detrás de la minería) en términos de exportación. El turismo aporta más de un US$ 1,000 millones al año. Zonas Francas y turismo son los sectores de mayor crecimiento. Remesas de dominicanos viviendo en los Estados Unidos se estiman en unos US$ 1,500 millones por año. La República Dominicana es la octava economía más grande de América Latina después de Brasil, México, Argentina, Venezuela, Colombia, Chile y Perú.

Régimen Político:

De acuerdo con la Constitución de 1994, la República Dominicana es una democracia representativa en la que el poder está dividido entre tres ramas independientes: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El sistema de gobierno, tal como está definido por la Constitución, es democrático, representativo y presidencial.

El ejercicio del Poder Ejecutivo recae en el Presidente de la República y en el gabinete integrado por Secretarios de Estado designados por él. El Presidente es electo por el voto directo de la mayoría absoluta (50% más 1 voto) para un período de cuatro años. Si ninguna candidatura obtiene esta cantidad en una primera vuelta de votaciones, se celebra una segunda vuelta cuarenta y cinco días después de la primera. Conforme a la reforma constitucional de 1994, en la actualidad, la reelección del Presidente en períodos sucesivos está prohibida.

El Poder Legislativo es ejercido por un Congreso Bicameral, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los miembros de ambas cámaras son electos por voto directo- en comicios distintos a los presidenciales por un período de cuatro años. Actualmente existen 32 Senadores, uno por cada una de las provincias del país y por el Distrito Nacional. Además, hay 150 Diputados, cada uno representa a cincuenta mil habitantes o a una fracción de más de veinticinco mil habitantes en cada una de las provincias y en el Distrito Nacional.

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.

El sistema de justicia define un sector complejo, con instituciones pertenecientes a los tres poderes tradicionales del Estado, cuyo trabajo coordinado requiere de un proceso de reforma. En el mismo intervienen, los órganos legislativos, elaborando la Constitución y las leyes; el Poder Judicial, encargado de juzgar o resolver los conflictos, aplicando la Constitución y las leyes.

El Ministerio Público, con funciones acusadoras en caso de delito de acción pública y de administración del sistema penitenciario.

El sistema de justicia constituye un engranaje de instituciones, dentro de las cuales el Poder Judicial desempeña un papel primordial. Pero en este conjunto se requiere que todas funcionen eficazmente, para que el sistema, actuando como una gran maquinaria, pueda satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos.

Nuestro sistema Judicial proviene de los Códigos Franceses los cuales fueron traducidos y adaptados como leyes a nuestro sistema.

La tradición jurídica es francesa. Nuestro sistema es mixto: es oral, escrito e inquisitorio.

La estructura básica del Poder Judicial Dominicano se rige por la Constitución Política (artículos 63 al 77); la Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones. Es necesario resaltar la última modificación contenida en la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del 2002).

Regulan su funcionamiento, leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación; La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía Presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial, modificada por la Ley No. 194-04.

El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley No. 46-97 modificada por la Ley No. 194-04 en cuanto a que establece el monto presupuestario.

El Poder Judicial dominicano cuenta con 448 tribunales, 569 jueces activos y 5,213 empleados administrativos y 309 empleados contratados y distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de Once (11) Departamentos Judiciales en funcionamiento (Datos reportados al 30 de marzo de 2007).

Fuera del ámbito judicial existen otros tribunales a los cuales la Constitución y las Leyes les otorgan el poder de resolver conflictos. No forman parte del Poder Judicial. Estos son: La Junta Central Electoral, que dirime los conflictos a consecuencia de las elecciones; el Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494 de 1947); el Tribunal Policial (Ley No. 285 de 1966 con sus modificaciones); el Tribunal Militar (Ley No. 3489 de 1953).

 
CONGRESO NACIONAL del MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA Conclusões Seminário 100 Regras de Acesso à Justiça