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Países Miembros
Uruguay

Límites: Al norte y noreste limita con el estado de Río Grande del Sur (Brasil). Al oeste limita con las provincias de Entre Ríos y Corrientes (Argentina) de las cuales está separada por el río Uruguay, y por el sur tiene costas sobre el Río de la Plata, el cual lo separa de la provincia de Buenos Aires y de la ciudad de Buenos Aires. Por el sureste, tiene costas sobre el Océano Atlántico. Tiene una superficie de 176.215 km²
Población: 3.241.003 habitantes
Capital: Montevideo
Forma de Gobierno: Republicana con sistema presidencialista
Oficial: Español
Moneda: Peso Uruguayo ($)
El país está dividido administrativamente en 19 departamentos. Los gobiernos locales de cada uno de los 19 departamentos se organizan a semejanza del gobierno central, con dos órganos fundamentales: el Intendente Municipal (Ejecutivo), y la Junta Departamental (Legislativo).
La República Oriental del Uruguay es un Estado unitario democrático, de carácter presidencialista. Cuenta con un sistema de partidos políticos consolidado. Su gobierno se divide en tres poderes independientes: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República, que actúa conjuntamente con el Consejo de Ministros.
El Poder Legislativo reside en la Asamblea General, la cual consta de una Cámara de Senadores de treinta miembros y de una Cámara de Representantes de 99 miembros. Los Diputados se eligen por departamento mientras que los senadores se eligen a escala nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por un intendente popularmente elegido. Los ediles de la Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel departamental.
El Poder Judicial es encabezado por la Suprema Corte de Justicia, cuyos cinco miembros son nombrados por la Asamblea General mediante una mayoría de dos tercios y cuyos mandatos duran diez años. La Suprema Corte de Justicia es la última instancia de apelación y es también la encargada de juzgar la constitucionalidad de las leyes.
El Poder Judicial está compuesto asimismo por Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz. En Uruguay el Poder Judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz. No existe entre estos órganos una subordinación jerárquica porque tienen independencia en la ejecución de sus competencias, se habla de independencia técnica de cada miembro que integra los escalafones que constituyen la estructura de mismo. Así lo establece el art.
1º de la ley orgánica de la judicatura y de organización de los tribunales (ley nº 15.750): “Artículo 1º.- El Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo son independientes de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.”









